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mayo  6, 2024

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Responsabilidad de las agencias de viajes y la nueva ley de turismo. Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional 27.563

Por Brenda Bocchicchio


“Ante la cancelación masiva de viajes producto del ASPO, nos encontramos en una situación de fuerza mayor que afecta a ambas partes de los contratos de turismo; la solución a estos conflictos podíamos encontrarla en el articulado de nuestro CCC, en los artículos 956, 1796, entre otros, sin embargo, los legisladores sancionaron una norma específica para resolver esta problemática. En el caso de la contratación directa, se respetan los principios de orden público, protectorios de un consumidor hipervulnerable como el turista, permitiéndole elegir entre la reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, un voucher equivalente al servicio contratado o el reintegro del monto abonado. Sin embargo, al legislar sobre la responsabilidad de las agencias de viajes, el legislador se aparta de estos criterios, violentando derechos consagrados en la CN.”

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Términos mencionados en esta doctrina: responsabilidad, consumidor, solución.

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